Normativa › Illes Balears › Disposición adicional undécima

Disposición adicional undécima (Illes Balears): Reserva para personas con discapacidad

CAPÍTULO III · Procedimiento disciplinario

Las administraciones públicas del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades y los organismos dependientes deberán reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública.

Las plazas reservadas que no sean cubiertas se podrán acumular a las convocadas por el turno libre.

La reserva del mínimo del 7% se realizará de forma que, al menos, el 2% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Se modifica por la disposición final 1.20 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 16/06/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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