Normativa › Illes Balears › Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda (Illes Balears)

CAPÍTULO III · Procedimiento disciplinario

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que presta servicios en el Consejo Consultivo y en el Consejo Económico y Social depende orgánicamente del consejero competente en materia de función pública y funcionalmente de los presidentes de dichos órganos.

Los órganos directivos del Consejo Consultivo y del Consejo Económico y Social, además de las competencias que les atribuyen las normas que los regulan, ejercen aquellas otras que, en aplicación de la presente ley, corresponden a los consejeros o las consejeras del Gobierno y a los órganos directivos de las consejerías.

Se modifica el primer párrafo por la disposicón adicional 2 por la Ley 1/2018, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4042#df-2

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 09/03/2018). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp