Normativa › Illes Balears › Disposición adicional octava

Disposición adicional octava (Illes Balears)

CAPÍTULO III · Procedimiento disciplinario

Las personas interesadas deben entender desestimadas sus solicitudes, una vez transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, en los procedimientos que se indican a continuación:

a) Participación en actividades formativas.

b) Reconocimiento de grado personal y servicios previos.

c) Resolución y autorización de comisiones de servicios.

d) Declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

e) Autorización de permutas.

f) Adscripción provisional a puestos de trabajo.

g) Integración en cuerpos, escalas o especialidades.

h) Reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tiene reserva de puesto de trabajo.

i) Solicitudes relativas al ingreso, la provisión y la promoción profesional.

j) Solicitudes formuladas en relación con la configuración o las funciones del puesto de trabajo.

k) Autorización de compatibilidad.

l) Concesión de ayudas con cargo al fondo social.

m) Licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las funciones que se ejercen.

n) Solicitud de prolongación en el servicio activo.

o) Cualquier otro susceptible de producir efectos económicos.

Reglamentariamente se establecerán los plazos máximos para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos que prevé esta ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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