Normativa › Illes Balears › Artículo 98
Artículo 98 (Illes Balears): Situación de servicio activo
TÍTULO VIII · Situaciones administrativas
1. El personal funcionario se encuentra en situación de servicio activo cuando ocupa un puesto de trabajo dotado presupuestariamente con carácter permanente o provisional.
2. También está en servicio activo el personal funcionario removido de un puesto de trabajo que todavía no ha obtenido destino en otro.
3. Los permisos y las licencias que suponen reserva del puesto de trabajo no alteran la situación de servicio activo.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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