Normativa › Illes Balears › Artículo 92

Artículo 92 (Illes Balears): Causas de remoción

CAPÍTULO IV · Remoción del personal funcionario

1. El personal funcionario que ha accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso puede ser removido del mismo, mediante un procedimiento contradictorio y oída la correspondiente junta de personal, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente acreditados mediante los correspondientes procedimientos de evaluación.

b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

2. El personal funcionario que ha accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación puede ser removido del mismo con carácter discrecional, a propuesta del órgano titular de la consejería o el órgano equivalente al cual está adscrito el puesto de trabajo de libre designación.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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