Normativa › Illes Balears › Artículo 90

Artículo 90 (Illes Balears): Reasignación de efectivos

CAPÍTULO III · Movilidad forzosa

1. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo se suprima como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos de los previstos en la presente ley, puede ser destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos, con la aplicación de criterios objetivos que se concreten en el mismo plan y con carácter definitivo.

2. Los procedimientos de reasignación se establecerán reglamentariamente y su duración no puede ser superior a seis meses.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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