Normativa › Illes Balears › Artículo 86

Artículo 86 (Illes Balears): Las permutas

Sección 2.ª Otros sistemas de provisión y de ocupación de puestos de trabajo

1. El consejero o la consejera competente en materia de función pública, excepcionalmente, puede resolver la permuta de destino entre el personal funcionario en activo, a solicitud de éste, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que las personas interesadas sean titulares de los puestos de trabajo objeto de la permuta.

b) Que la antigüedad de las personas interesadas no difiera en más de cinco años.

c) Que los puestos de trabajo sean genéricos, de retribuciones parecidas y les corresponda la misma forma de provisión.

2. La resolución de permuta requiere el informe previo de las consejerías o de los entes afectados.

3. No podrá autorizarse la permuta cuando a alguna de las personas interesadas se le haya concedido una en los últimos cinco años o bien le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

4. La permuta tiene carácter definitivo, excepto en el caso de que en el plazo de los dos años alguno de los permutantes solicite la jubilación voluntaria. En este caso los permutantes regresarán al destino de origen.

5. El personal funcionario que obtenga destino mediante una permuta tiene que permanecer un mínimo de dos años en el puesto de trabajo permutado.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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