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Artículo 80 (Illes Balears): Convocatorias de provisión
Sección 1.ª Sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo
1. Las convocatorias, tanto de concurso abierto y permanente de méritos o específico como de libre designación, incluirán como mínimo:
a) La denominación, el nivel y la isla de destino del puesto de trabajo.
b) Los requisitos exigidos para su ocupación, incluido el nivel de conocimientos de la lengua catalana, en su caso.
c) El baremo de puntuación de los méritos en el caso del concurso y el baremo de puntuación de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes cuando el concurso sea específico.
d) La puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas en el caso del concurso.
2. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de siete días.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 17.3 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-17
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 39.4 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11, y por el art. 7.3 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el art. 7.3 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721, que dió redacción a la letra b) del apartado 1 de este artículo, por Sentencia del TC 28/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9593
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.13 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df
Se modifica el apartado 1.b) por el art. 5 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177
Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.5 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718