Normativa › Illes Balears › Artículo 78

Artículo 78 (Illes Balears): El concurso abierto y permanente específico

Sección 1.ª Sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo

1. El concurso abierto y permanente específico es el sistema de provisión de los puestos de trabajo singularizados que tienen establecida esta forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.

2. El concurso abierto y permanente específico consiste en la comprobación y la valoración de los méritos y las capacidades, los conocimientos o las aptitudes determinados en cada convocatoria, relacionados con el puesto de trabajo convocado.

3. Además de los méritos generales, la convocatoria debe recoger la valoración de méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo convocado. La valoración global de los méritos supondrá como mínimo el 55 % de la puntuación máxima alcanzable.

4. Para la valoración de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes, la convocatoria puede incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas y tests profesionales, la valoración de informes de evaluación u otros sistemas similares.

Se modifica el título y los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 16/06/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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