Normativa › Illes Balears › Artículo 76

Artículo 76 (Illes Balears): Reglas generales del concurso

Sección 1.ª Sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo

1. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración de los méritos y, en su caso, de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes que se determinen en la convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido en la misma.

2. El concurso puede ser concurso abierto y permanente de méritos o concurso abierto y permanente específico.

3. En ambos casos el baremo de la convocatoria recogerá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la valoración de los siguientes méritos generales:

a) Grado personal consolidado.

b) Antigüedad.

c) Trabajo desarrollado.

d) Nivel de conocimiento de la lengua catalana.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento.

f) La prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa, una comisión de servicios en atribución temporal de funciones y la prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública.

g) Permanencia en el puesto de trabajo con destino definitivo.

4. La composición y el funcionamiento de los órganos que deben valorar los méritos y evaluar las capacidades de los aspirantes se establecerán reglamentariamente. Esta regulación ha de respetar los principios de profesionalidad y especialización de los miembros y tender a la paridad de género.

5. Pueden convocarse concursos con segunda fase de adjudicación o de resultas en los supuestos y las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.10 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df

Se añade la letra f) al apartado 3 por el art. 2.3 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90018

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 16/06/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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