Normativa › Illes Balears › Artículo 73

Artículo 73 (Illes Balears): Garantía de la movilidad

CAPÍTULO I · Disposiciones generales

1. Se garantiza el derecho a la movilidad del personal funcionario de la Administración autonómica, de acuerdo con los sistemas de ocupación de puestos de trabajo que se regulan en la presente ley.

2. Se garantiza el derecho del personal funcionario de otras administraciones públicas a ocupar los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezcan las relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con el principio de reciprocidad y con la legislación básica estatal.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp