Normativa › Illes Balears › Artículo 69

Artículo 69 (Illes Balears): Modalidades de promoción interna

CAPÍTULO III · Promoción interna

1. Las modalidades de promoción interna se desarrollarán reglamentariamente y deben permitir:

a) El acceso del personal funcionario a cuerpos del grupo inmediatamente superior, siempre y cuando sean de la misma naturaleza, general o especial.

b) El acceso del personal funcionario de los cuerpos generales a los cuerpos especiales o al revés, del mismo grupo o del grupo inmediatamente superior.

c) El acceso del personal funcionario de los cuerpos y las escalas de un grupo a otros cuerpos o escalas del mismo grupo, que tengan la misma naturaleza, general o especial.

d) El acceso de personal laboral fijo a los cuerpos, las escalas o las especialidades de personal funcionario.

2. Cada convocatoria especificará, en su caso, la modalidad de promoción interna.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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