Normativa › Illes Balears › Artículo 54

Artículo 54 (Illes Balears): Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de selección

CAPÍTULO I · Selección de personal

1. Corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública:

a) Preparar, coordinar y ejecutar las convocatorias de procedimientos selectivos para el acceso a la función pública del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias del consejero o la consejera competente en materia de función pública.

b) Prestar apoyo técnico a los órganos de selección.

c) Impartir los cursos selectivos de formación que se establezcan con carácter previo para adquirir la condición de personal al servicio de la Administración autonómica.

2. La Escuela puede realizar las funciones mencionadas respecto al personal al servicio de las otras administraciones públicas radicadas en las Illes Balears mediante la suscripción del correspondiente convenio, especialmente cuando se trate del acceso a los cuerpos y las escalas equivalentes.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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