Normativa › Illes Balears › Artículo 4

Artículo 4 (Illes Balears): Órganos competentes

CAPÍTULO I · Órganos competentes en materia de función pública

1. Son órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, competentes en materia de la función pública los siguientes:

a) Órganos ejecutivos:

El Consejo de Gobierno.

El consejero o la consejera competente en materia de función pública.

b) Órganos consultivos:

El Consejo Balear de la Función Pública.

La Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Órgano de control:

La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.

2. Los consejeros o las consejeras y los órganos directivos de la Administración autonómica y de las entidades públicas dependientes de la misma pueden ejercer competencias en materia de personal en los términos establecidos en ésta y en otras leyes.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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