Normativa › Illes Balears › Artículo 34

Artículo 34 (Illes Balears): Órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario

CAPÍTULO II · Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo

1. Las órdenes de funciones son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la Administración asigna las funciones a los puestos de trabajo.

2. Las órdenes de funciones son una manifestación de la potestad de organización y de dirección de la Administración, se dictan y se modifican según las necesidades del servicio y de acuerdo con el procedimiento que establece el punto siguiente.

3. Cada consejero o consejera determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos a su consejería, previo informe de la consejería competente en materia de función pública. Las órdenes de funciones se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

4. Lo dispuesto en los puntos anteriores no impide que, por necesidades del servicio, puedan asignarse al personal funcionario temporalmente tareas distintas a las atribuidas a los puestos de trabajo que ocupan, respetando las funciones propias del cuerpo o la escala.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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