Normativa › Illes Balears › Artículo 24

Artículo 24 (Illes Balears): Creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas

CAPÍTULO I · Grupos, cuerpos y escalas funcionariales

1. La creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se llevará a cabo mediante una ley del Parlamento de las Illes Balears.

2. Las leyes de creación de cuerpos y de escalas tienen que determinar como mínimo:

a) La denominación.

b) El nivel de titulación o la titulación o las titulaciones concretas exigidas para ingresar.

c) La definición de las funciones que corresponden al cuerpo o a la escala.

d) La regulación de las cuestiones que necesiten un tratamiento específico, en atención a las peculiaridades funcionales del cuerpo o de la escala.

3. No pueden crearse nuevos cuerpos o escalas con funciones similares o análogas a otros ya existentes si para ingresar se exige la misma titulación.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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