Normativa › Illes Balears › Artículo 131

Artículo 131 (Illes Balears): Principios de legalidad y de tipicidad

CAPÍTULO I · Principios del régimen disciplinario

1. El personal al servicio de la Administración autonómica únicamente puede ser sancionado por las acciones u omisiones tipificadas como faltas disciplinarias por la presente u otra ley.

2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden introducir especificaciones o graduaciones de las infracciones y de las sanciones que establece la presente ley, sin alterar su naturaleza y límites.

3. Las normas definidoras de las infracciones y de las sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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