Normativa › Illes Balears › Artículo 125
Artículo 125 (Illes Balears): Responsabilidad por la gestión de los servicios
CAPÍTULO III · Deberes y régimen de incompatibilidades
El personal al servicio de la Administración autonómica es responsable de la buena gestión de los servicios encomendados y procurará resolver los obstáculos que encuentre en el cumplimiento de su función, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al personal superior jerárquico.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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