Normativa › Illes Balears › Artículo 118

Artículo 118 (Illes Balears): Licencias

CAPÍTULO I · Derechos del personal funcionario

1. El personal funcionario tiene derecho a disfrutar de licencias para conciliar la vida personal, familiar y laboral, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente, respetando la normativa básica estatal.

2. En todo caso, dan derecho a licencia las siguientes situaciones:

a) El matrimonio.

b) El parto.

c) La adopción o el acogimiento preadoptivo o permanente.

d) La enfermedad.

e) La realización de funciones sindicales.

3. Con el fin de garantizar la implicación del hombre en el cuidado de los hijos y las hijas, la regulación de las situaciones establecidas en las letras b) i c) del punto anterior establecerá una licencia de paternidad, que será de disfrute exclusivo del padre.

4. Asimismo, el personal funcionario puede solicitar licencias, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las siguientes causas:

a) La realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las funciones que se ejercen.

b) El interés particular.

5. La concesión de las licencias previstas en el punto anterior se condiciona a las necesidades del servicio. El personal interino y el personal eventual no tienen derecho a su disfrute.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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