Normativa › Illes Balears › Artículo 116

Artículo 116 (Illes Balears): Vacaciones

CAPÍTULO I · Derechos del personal funcionario

1. El personal funcionario tiene derecho a disfrutar de un mes natural de vacaciones anuales retribuidas o de veintidós días laborables dentro de cada año natural completo de servicio activo, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicio, en el caso de que éste sea inferior al año natural.

2. Asimismo, el personal tiene derecho a disfrutar de los días adicionales anuales de vacaciones que se establezcan reglamentariamente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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