Normativa › Illes Balears › Artículo 100

Artículo 100 (Illes Balears): Servicio en otras administraciones públicas

TÍTULO VIII · Situaciones administrativas

1. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, mediante los sistemas de provisión de puestos o por traspaso de servicios, pasa a ocupar con carácter permanente puestos de trabajo en otras administraciones queda, respecto a la Administración autonómica, en situación de servicio en otras administraciones públicas.

2. El personal funcionario que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procedente de otras administraciones públicas que no se ha integrado en los cuerpos, las escalas o las especialidades de esta Administración, si pasa a prestar servicios con carácter permanente en otra Administración pública, pierde la vinculación con la Administración autonómica.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 03/07/2007). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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