Normativa › Aragón › Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda (Aragón)

CAPÍTULO XI · De las retribuciones

1. Se declara «a extinguir» la Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza, del Cuerpo Auxiliar, grupo D. Las vacantes que se produzcan en dicha Escala como consecuencia de los procesos selectivos de promoción interna, jubilaciones o cualquier otra causa que conlleve la declaración de vacante, se transformarán automáticamente en plazas del Cuerpo Ejecutivo, Escala Agentes para la Protección de la Naturaleza, grupo C, sin perjuicio de su dotación presupuestaria por el sistema que corresponda.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número precedente, el personal perteneciente a la Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza, que se declara «a extinguir», podrá acceder al Cuerpo Ejecutivo, Escala de Agentes para la Protección de la Naturaleza, grupo C, en los términos previstos en la disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporada a la misma por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre.

Se añade por el art. 12 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-1923

Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 11/1997, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-39

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/1999). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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