Normativa › Aragón › Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta (Aragón)

CAPÍTULO XI · De las retribuciones

El personal con contrato laboral de carácter indefinido que a 1 de enero de 1997 esté ocupando plazas que en las Relaciones de Puestos de Trabajo se clasifiquen como propias de funcionarios, podrá aspirar a la condición funcionarial y a la integración en el Cuerpo o Escala que corresponda por la naturaleza de las tareas atendidas, siempre que posea la titulación académica necesaria, reúna los demás requisitos y supere las pruebas que se convoquen y organicen en un máximo de tres convocatorias. Deberán valorarse como mérito los servicios efectivos prestados en la condición de personal laboral.

Al personal laboral que participe en los procesos de acceso a la condición de funcionario de las Escalas y Clases de especialidad del Cuerpo Ejecutivo le serán aplicables, en cuanto a la exigencia de titulación académica, los mismos criterios señalados en la Disposición Adicional octava de esta Ley para la promoción interna desde el grupo D al C.

Quienes no hagan uso del derecho al que se refiere el párrafo anterior, o no superen las pruebas, mantendrán su situación contractual en la condición de “a extinguir” con respecto a la plaza clasificada como funcionarial, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional en el ámbito de los puestos clasificados como laborales.

Igualmente podrán acceder a la condición de funcionarios por el procedimiento previsto en la presente disposición aquellos trabajadores pertenecientes a categorías profesionales declaradas “a funcionarizar” mediante Decreto del Gobierno de Aragón, siempre que ocupen puestos de trabajo que, con posterioridad al 1 de enero de 1997 hayan pasado a calificarse como reservados a funcionarios.

Se añade un nuevo párrafo segundo por el art. 44 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Se añade un párrafo por el art. 30.8 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4585

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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