Normativa › Aragón › Disposición transitoria octava

Disposición transitoria octava (Aragón)

CAPÍTULO XI · De las retribuciones

Respecto a lo establecido en el Decreto 163/98, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por personal laboral con contrato indefinido en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán derecho a la exención de las pruebas específicas quienes hubieran ingresado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la de procedencia mediante la superación de pruebas selectivas específicas en libre concurrencia, mediante convocatoria pública, o hubieran prestado servicios efectivos durante un período igual o superior a seis años en la categoría profesional adecuada a la fecha de la correspondiente convocatoria del proceso de funcionarización.

Se añade por el art. 46 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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