Normativa › Aragón › Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera (Aragón)
CAPÍTULO XI · De las retribuciones
A efectos de lo dispuesto en esta Ley y en las normas para su desarrollo y aplicación, únicamente se aceptarán como «equivalentes» a otras titulaciones académicas aquéllas cuya equivalencia haya sido expresamente reconocida mediante resolución del Ministerio de Educación y Ciencia.
A los mismos efectos se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de la correspondiente licenciatura.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/03/1991). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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