Normativa › Aragón › Disposición adicional decimoctava
Disposición adicional decimoctava (Aragón)
CAPÍTULO XI · De las retribuciones
Los efectos del artículo 87.3 del Estatuto Básico del Empleado Público se extenderán en el ámbito institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón a los nombrados como el Justicia de Aragón, miembros de la Cámara de Cuentas y Consejo Consultivo, Presidentes de comarcas y Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón.
Se añade por el art. 32.5 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/03/2012). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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