Normativa › Aragón › Artículo 42

Artículo 42 (Aragón)

CAPÍTULO IX · De la carrera administrativa

1. La adquisición de los grados superiores de cada Cuerpo o Escala podrá también llevarse a cabo mediante la superación de los cursos que al efecto se convoquen, o por el cumplimiento de otros requisitos objetivos que sean determinados por la Diputación General.

El acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fundarán exclusivamente en criterios de mérito y capacidad, y la selección, en su caso, se realizará mediante concurso con garantía de la igualdad de oportunidades. La convocatoria y el resultado de estos cursos serán públicos.

2. La Diputación General aprobará el régimen de los cursos de formación específicos para la adquisición de los grados superiores del intervalo que corresponda a cada Cuerpo.

3. El contenido de los cursos consistirá en la capacitación en las técnicas sustantivas que sean necesarias para el desempeño eficaz y eficiente de los puestos de trabajo propios del grado superior.

4. Cuando se obtenga en estos cursos la calificación que se determine, supondrá la adquisición de grado máximo del Cuerpo correspondiente.

5. Los funcionarios que asistan a los cursos previstos en el presente artículo continuarán en servicio activo con reserva de puesto de trabajo y percibirán la totalidad de las retribuciones que les correspondan cuando la jornada lectiva sea idéntica a la jornada de trabajo o incompatible con ésta.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/03/1991). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp