Normativa › Aragón › Artículo 27

Artículo 27 (Aragón)

CAPÍTULO VII · De la Oferta de Empleo Público y selección de personal

1. Las pruebas de selección para ingreso en cada uno de los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma podrán ser unitarias o específicas para una función, profesión o especialidad determinadas, y se desarrollarán a través del sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o, excepcionalmente, el de concurso.

2. Cuando la convocatoria sea unitaria se establecerán pruebas comunes para todos los aspirantes y específicas para los de una función o profesión determinada. Quienes superen las pruebas comunes deberán optar por una de las pruebas específicas que habilitan para el acceso a una función o profesión determinadas.

3. Si el ingreso se efectúa mediante convocatoria de concurso-oposición, la puntuación que se obtenga en la fase de concurso no podrá aplicarse en ningún caso para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/03/1991). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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