Normativa › Aragón › Artículo 20

Artículo 20 (Aragón)

CAPÍTULO VI · De la movilidad de los funcionarios

1. Los funcionarios transferidos, y aquéllos que según la legislación vigente tengan la misma consideración, se integran plenamente como funcionarios propios en los Cuerpos y Escalas en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que permanecen en la situación administrativa de activo.

2. Los demás funcionarios que, procedentes de otras Administraciones Públicas, se incorporen por traslado voluntario a la de la Comunidad Autónoma de Aragón conservarán la condición de funcionarios propios de sus Administraciones de procedencia, pero en tanto se hallen destinados en la de Aragón les será aplicable la legislación propia de ésta en materia de Función Pública y, en todo caso, sus normas relativas a promoción profesional, promoción interna, movilidad, régimen retributivo, situaciones administrativas y régimen disciplinario, con excepción de la sanción de separación del servicio.

3. Tanto a los funcionarios transferidos que se integran en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como a los que por traslado se incorporen a la misma se les respetarán a todos los efectos el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tengan reconocido, hasta el correspondiente al nivel máximo del intervalo atribuido a su Grupo en esta Administración.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/03/1991). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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