Normativa › Aragón › Artículo 12

Artículo 12 (Aragón)

CAPÍTULO III · De los órganos superiores en materia de personal

1. Al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales compete el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Diputación General en materia de personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

2. En particular corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales:

a) Proponer a la Diputación General los proyectos o normas de aplicación a la Función Pública y dictar disposiciones generales en materia de Función Pública en cuestiones no reservadas a la Diputación General.

b) Impulsar, coordinar y en su caso establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y promoción del personal.

c) Vigilar el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de personal por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y ejercer la inspección general en materia de personal.

d) Mantener la adecuada coordinación con los órganos de las demás Administraciones Públicas competentes en materia de Función Pública.

e) Proponer a la Diputación General la aprobación de la oferta anual de empleo público.

f) Proponer a la Diputación General las relaciones de puestos de trabajo, la valoración de los mismos y los intervalos de niveles correspondientes a cada Grupo.

g) Ordenar las convocatorias públicas para la provisión de los puestos de trabajo que deban cubrirse mediante el sistema de libre designación, y resolver las correspondientes a los puestos que no impliquen jefatura de unidad orgánica ni desempeño de responsabilidades de rango directivo.

h) Convocar las pruebas de selección del personal.

i) El nombramiento de los funcionarios que hayan superado las pruebas de acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Director general de la Función Pública.

j) Resolver los expedientes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

k) Ejercer las demás competencias que, en materia de Función Pública, sean de la competencia de la Comunidad Autónoma y no estén atribuidas a otros órganos de la Diputación General de Aragón.

Se modifican las letras g) e i) del apartado 2 por el art. 3 de la Ley 3/1993, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-1993-10457

Téngase en cuenta la disposición derogatoria de la citada Ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/03/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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