Normativa › Aragón › Artículo 10

Artículo 10 (Aragón)

CAPÍTULO III · De los órganos superiores en materia de personal

1. Son órganos superiores en materia de personal:

a) El Gobierno de Aragón.

b) El Consejero competente en materia de función pública.

c) El Consejero competente en materia de hacienda.

2. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública es el órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal.

Se modifica por el art. 27.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2013). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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