Legislación básica de permutas

Como funcionari@ ya sabrás que el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula la provisión de puestos de trabajo en el Capítulo III del Título V, estableciendo en el artículo 78 que:


“1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.


3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos”.


Se establece como forma general de provisión el concurso y la libre designación, de ahí la discrecionalidad de la administración para autorizar o no la permuta.


Las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público podrán establecer otros procedimientos de provisión, incluyendo la permuta entre puestos de trabajo.


Como sabemos, el Estado aún no ha dictado ninguna Ley en desarrollo del EBEP.


En este caso, hay que señalar que el 16 de marzo de 2023 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Función Pública que desarrollará el EBEP.


Por otra parte, no todas las Comunidades Autónomas han dictado normas en desarrollo del EBEP o han regulado específicamente la permuta de puestos de trabajo.

(Hay un apartado de comentarios para que puedas aportar la normativa de tu comunidad autónoma).


En este contexto, la permuta se encuentra expresamente regulada en normas preconstitucionales. En concreto, en el artículo 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952, por el que se aprueba el Reglamento de funcionarios de la Administración Local, y en el artículo 62 del Decreto 315/1964, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de funcionarios civiles del Estado.

Seguiremos viendo qué normas son aplicables y dependiendo del colectivo.

Permutalia

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