Aquí encontrarás toda la normativa aplicable, preguntas frecuentes y recursos legales para los usuarios de Permutalia.
La provisión de puestos de trabajo en la función pública española está regulada principalmente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
El artículo 78 del EBEP establece que las Administraciones Públicas deben proveer los puestos de trabajo siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos generales de provisión son el concurso y la libre designación con convocatoria pública. Además, las leyes de función pública que desarrollen el EBEP pueden establecer otros procedimientos, como la permuta de puestos de trabajo, la movilidad por motivos de salud, el reingreso al servicio activo, o la supresión de puestos.
Actualmente, el Estado no ha aprobado una Ley de Función Pública que desarrolle el EBEP, aunque el 16 de marzo de 2023 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley para su desarrollo. Por su parte, no todas las Comunidades Autónomas han dictado normas específicas sobre la permuta de puestos, por lo que es importante consultar la normativa autonómica vigente. Si tienes información sobre la regulación en tu comunidad autónoma, puedes compartirla en los comentarios para ayudar a otros compañeros.
En ausencia de regulación específica, la permuta sigue estando contemplada en normas preconstitucionales, como el artículo 98 del Reglamento de funcionarios de la Administración Local (Decreto de 30 de mayo de 1952) y el artículo 62 del Decreto 315/1964, de la Ley de funcionarios civiles del Estado.
En resumen:
Las normas preconstitucionales sobre provisión y permuta de puestos de trabajo, como el Decreto de 30 de mayo de 1952 (Reglamento de funcionarios de la Administración Local) y el Decreto 315/1964 (Ley de funcionarios civiles del Estado), siguen siendo relevantes en determinados contextos de la función pública española. Sin embargo, su aplicación es objeto de debate jurídico.
El conflicto principal radica en determinar si debe aplicarse el Decreto 315/1964, dirigido a funcionarios civiles del Estado, o el artículo 98 del Decreto de 1952, que regula específicamente a los funcionarios de la Administración Local. Algunos defienden que el Decreto de 1964 tiene carácter básico y debe prevalecer, mientras que otros consideran que debe aplicarse la normativa local, ya que el Decreto de 1964 no ha sido declarado legislación básica de forma expresa.
La Sentencia 1/2003, de 16 de enero de 2003, del Tribunal Constitucional, resolvió que el legislador postconstitucional ya ha establecido las bases del régimen de los funcionarios en leyes actuales, y que no debe atenderse al carácter básico de las leyes preconstitucionales si no han sido expresamente reconocidas como tales. Por tanto, el Decreto 315/1964 no tiene carácter básico, y la permuta está regulada específicamente para la administración local en el artículo 98 del Decreto de 1952.
En consecuencia, en ausencia de legislación estatal o autonómica posterior que regule expresamente la permuta, la normativa aplicable es la del Decreto de 1952 para la administración local. Es fundamental revisar también la normativa autonómica, ya que algunas comunidades pueden haber desarrollado su propia regulación en materia de provisión y permuta de puestos de trabajo.
En resumen:
El artículo 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 regula los requisitos para la permuta de puestos de trabajo en la Administración Local en España. Para que la permuta sea autorizada, deben cumplirse los siguientes requisitos fundamentales:
Además, la autorización de la permuta corresponde a la autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. En algunos casos, es preceptivo el informe previo de las corporaciones afectadas.
Ejemplo práctico de cuerpos, escalas y subescalas en la administración local:
En resumen:
Para solicitar la permuta de puestos en la administración local, ambos funcionarios deben ser de carrera, menores de 60 años, ocupar plazas en propiedad del mismo grupo y categoría, y la permuta no debe lesionar derechos de otros funcionarios. La solicitud debe ser voluntaria y será valorada por la administración de forma discrecional, atendiendo siempre a estos requisitos legales.
La permuta de puestos de trabajo en la Administración Local está regulada principalmente por el artículo 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952, que establece los requisitos y el procedimiento para su concesión. Aunque la permuta es un supuesto de movilidad voluntaria entre funcionarios de carrera, su autorización depende de la discrecionalidad de la administración y de la concurrencia de todos los requisitos legales.
¿Quién autoriza la permuta?
En la Administración Local, la competencia para autorizar la permuta corresponde:
Al alcalde en municipios de régimen común (art. 21.1.h de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
La Junta de Gobierno Local en municipios de gran población (art. 127.1.h de la Ley 7/1985).
En la Administración General del Estado (AGE), la autorización corresponde a la Dirección General de la Función Pública.
¿Por qué es tan difícil conseguir la permuta?
Aunque cumplas con todos los requisitos legales (ser funcionario de carrera, plazas del mismo grupo y clase, no tener 60 años y no lesionar derechos de otros funcionarios), la administración puede denegar la permuta por razones organizativas, de interés general o de política de personal. La jurisprudencia ha confirmado que la administración tiene un margen de decisión muy amplio y puede rechazar la permuta incluso si se cumplen todos los requisitos, siempre que motive su decisión en la protección de los intereses generales.
Además, si existen otros funcionarios cuyos derechos puedan verse afectados por la permuta, deben ser oídos y, si se acredita perjuicio, la permuta no será autorizada.
Resumen de requisitos y dificultades:
Requisitos: Ser funcionario de carrera, plazas del mismo grupo y clase, menores de 60 años, no lesionar derechos de terceros.
Órgano competente: Alcalde o Junta de Gobierno Local en administración local; Dirección General de la Función Pública en la AGE.
Dificultad principal: La decisión final es discrecional y puede ser denegada por motivos de interés general, aunque se cumplan los requisitos legales.
La jurisprudencia ha definido el alcance, los límites y la naturaleza discrecional de la permuta en la administración pública. Estas son las sentencias más relevantes que todo funcionario debe conocer:
“Si bien las formas ordinarias de provisión son el concurso y el de libre designación, la norma básica permite que las normas autonómicas puedan establecer otros sistemas, que tendrán el carácter de extraordinarios, y que también están sometidos a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.”
Resumen:
Esta sentencia reconoce que, aunque el concurso y la libre designación son los sistemas ordinarios de provisión, la permuta puede ser admitida como sistema extraordinario si así lo recogen las normas autonómicas, siempre respetando los principios constitucionales.
2. STSJ de Galicia N.º 299/1999, de 24 de marzo de 1999
“Dentro de sus facultades discrecionales el Ayuntamiento de Santiago pudo no haber aprobado en su momento la permuta que se le solicitaba.”
Resumen:
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma que la administración local dispone de un margen de discrecionalidad para autorizar o denegar la permuta, incluso si se cumplen los requisitos legales, siempre que la decisión esté motivada3.
3. STSJ de Castilla-La Mancha N.º 347/2003, de 2 de junio de 2003
“En cuanto que modalidad de adscripción definitiva y no meramente provisional o temporal, perturba el sistema de mecanismos de cobertura de puestos de trabajo, basados en los principios de mérito y capacidad, y que no incluyen a la permuta (art. 21 ley 30/84, que cita únicamente concurso y libre designación). Por si ello fuera poco, el art. 62 LFCE antecitada regula estas permutas exclusivamente como potestad discrecional de la Administración y claramente excepcional, lo cual, si ya resultaba diáfano con el sistema de función pública de la ley de 1964, todavía deberá ser contemplado con mayores cautelas en el actual régimen funcionarial. En consecuencia, entendemos que para obtener la permuta no podrá bastar con reunir los requisitos establecidos en los preceptos indicados sino que la Administración, en uso de las facultades discrecionales podrá denegar la permuta por razones de política de personal debidamente motivadas y siempre que la decisión discrecional se ajuste a la finalidad prevista en la norma que le concede dicha facultad.”
Resumen:
La permuta es una figura excepcional y discrecional. La administración puede denegar aunque se cumplan los requisitos, siempre que lo motive en razones de política de personal y organización interna.
4. STSJ de Madrid N.º 524/2015, de 29 de septiembre de 2015
“La Administración goza de un amplio margen de decisión en la valoración de la concesión o denegación de la permuta, amparado en sus propias necesidades de funcionamiento, que puede negar incluso en el caso de concurrir los requisitos legalmente previstos, atendiendo a la prevalencia de los intereses generales.”
Resumen:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera que la administración puede denegar la permuta incluso si se cumplen todos los requisitos legales, siempre que justifique su decisión en el interés general y las necesidades del servicio.
Conclusión
Estas sentencias evidencian que la permuta, aunque prevista en la normativa, es un procedimiento excepcional, sujeto a la valoración discrecional de la administración y condicionado a los intereses generales y organizativos. Por tanto, cumplir los requisitos legales no garantiza la concesión de la permuta, siendo imprescindible una motivación adecuada por parte de la administración en caso de denegación.
¿Cómo regula cada Comunidad Autónoma la permuta de funcionarios? Situación actual y vacíos legales
La regulación de la permuta de puestos de trabajo para funcionarios públicos en España presenta grandes diferencias entre comunidades autónomas. La mayoría no ha adaptado completamente el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) a su legislación local, lo que genera vacíos legales y situaciones de incertidumbre para quienes desean acceder a la movilidad voluntaria mediante permuta.
Comunidades Autónomas con regulación específica
Actualmente, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y la Comunidad Valenciana cuentan con normas propias sobre permutas.
Galicia, por ejemplo, regula las permutas en el artículo 99 y la movilidad interadministrativa en los artículos 208 y 209 de su ley de empleo público, permitiendo la permuta dentro de la misma administración e introduciendo criterios de reciprocidad para la movilidad entre administraciones.
Cataluña y Islas Baleares también disponen de regulación propia, aunque no han desarrollado completamente el EBEP.
En Cataluña, consulta la Disposición Adicional Vigésima Cuarta del Decreto Legislativo 1/1997 y el Decreto 123/1997.
En Baleares, revisa el artículo 86 de la Ley 3/2007.
Comunidades que remiten a desarrollos futuros
Comunidad Valenciana (art. 121 de la Ley 4/2021), Castilla-La Mancha (art. 79 de la Ley 4/2011) y Extremadura (art. 129 de la Ley 13/2015) han previsto la regulación de la permuta en sus leyes, pero la remiten a reglamentos que aún no han sido publicados.
Comunidades que aplican la normativa estatal
El resto de comunidades (Asturias, Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Canarias, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco) se rigen por la normativa básica estatal. Esto implica la aplicación de:
El artículo 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 para la administración local.
El artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/1964) para la Administración General del Estado.
El Real Decreto 128/2018 para funcionarios de administración local con habilitación nacional.
Requisitos y procedimiento general
En todos los casos, los requisitos mínimos suelen ser:
Ser funcionario de carrera.
Que los puestos sean de igual naturaleza y forma de provisión.
No falten menos de 10 años para la jubilación forzosa.
Conformidad de ambas partes y de las entidades de destino.
No haber realizado otra permuta en los últimos 10 años.
¿Por qué es importante conocer la normativa autonómica?
La falta de desarrollo autonómico provoca que, en muchos casos, la permuta dependa de la interpretación de la administración y de la normativa estatal supletoria. Por eso, desde Permutalia estamos recopilando información actualizada de todas las consejerías de función pública autonómicas, para ofrecerte la guía más completa y ayudarte a tener éxito en tu solicitud de permuta.
Permutas de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional
La permuta de puestos de trabajo es una opción real y regulada para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Aunque muchos desconocen esta posibilidad, la normativa la contempla expresamente y detalla los requisitos y el procedimiento a seguir.
Marco jurídico y procedimiento
La permuta está regulada en el artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que establece el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Según esta norma:
¿Quién puede solicitar una permuta?
Cualquier funcionario habilitado interesado, con la conformidad del otro permutante, puede solicitar la permuta. Si la permuta es entre distintas comunidades autónomas, la solicitud debe dirigirse al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Requisitos para la permuta
Para que la permuta sea autorizada, deben cumplirse estos requisitos:
Documentación necesaria
Tramitación y órgano competente
Más información y recursos
Puedes ampliar información y descargar la normativa en la web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La Comunidad Valenciana cuenta con una regulación específica y detallada para la permuta de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. A continuación, se resumen los aspectos clave del marco jurídico y el procedimiento aplicable.
Normativa aplicable
Artículo 62 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero
Regula las bases generales para la provisión de puestos en la Administración pública, incluyendo la permuta como forma excepcional de movilidad entre funcionarios.
Artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo
Establece el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y regula expresamente la permuta de puestos entre estos funcionarios, incluyendo los requisitos y condicionantes para su autorización.
Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell
Es la norma autonómica clave. En su artículo 41, regula las permutas entre funcionarios habilitados en la Comunidad Valenciana:
Se podrán autorizar si:
Los puestos son de la misma subescala y categoría, con idéntica forma de provisión.
Los funcionarios disponen del nivel de valenciano exigido, si procede.
Hay informe previo favorable de la presidencia de las entidades locales afectadas y conformidad de los funcionarios interesados.
No se podrán autorizar si:
A alguno de los solicitantes le faltan menos de diez años para la jubilación forzosa.
Algún interesado participa en un concurso de méritos pendiente de resolución.
Requisitos generales
Igual naturaleza y forma de provisión: Los puestos a permutar deben ser equivalentes en subescala, categoría y sistema de provisión.
Nivel de valenciano: Si alguno de los puestos exige valenciano, ambos funcionarios deben acreditar el nivel requerido.
Diferencia de años de servicio: No debe haber más de cinco años de diferencia en los años de servicio entre los permutantes.
No haber realizado otra permuta en los últimos diez años.
No estar a menos de diez años de la jubilación forzosa.
No estar participando en un concurso de méritos pendiente de resolución.
No se autorizará si alguno se jubila voluntariamente en los dos años siguientes a la permuta (será anulada).
Procedimiento
Solicitud: Puede presentarse durante todo el año, tanto de forma telemática como presencial.
Documentación necesaria:
Conformidad de ambos funcionarios.
Conformidad de las entidades locales de destino.
Órgano competente: La Dirección General competente en materia de administración local de la Generalitat Valenciana, con informe previo favorable de las presidencias de las entidades locales afectadas.
Plazo de resolución: Hasta tres meses desde la presentación de la solicitud.
Utiliza Permutalia para encontrar permutantes compatibles
La búsqueda de un funcionario compatible para permutar puede ser compleja. Plataformas como Permutalia permiten filtrar por plaza, localidad y preferencias, facilitando el proceso y reduciendo el tiempo de búsqueda a segundos.
La permuta de puestos de trabajo es una forma de movilidad voluntaria reconocida en algunos ámbitos de la función pública para funcionarios de carrera, aunque su regulación, requisitos y disponibilidad pueden variar significativamente según el sector, la administración y la normativa aplicable. A continuación, se analiza la cuestión de si un funcionario de carrera que ha sido previamente interino en el mismo puesto debe esperar dos años para poder permutar, con base en la normativa vigente, la práctica administrativa y la jurisprudencia relevante.
Normativa general sobre permutas
En la Administración General del Estado y la Administración Local, la permuta está regulada principalmente por:
Artículo 62 del Decreto 315/1964 (Ley de Funcionarios Civiles del Estado)
Artículo 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 (Administración Local)
No obstante, algunas de estas normas han sido derogadas parcialmente o complementadas por normativa posterior, como el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y deben interpretarse conforme al marco vigente.
Requisito de antigüedad en el puesto: ¿dos años?
Norma general para funcionarios de carrera
En términos generales, ni en la Administración General del Estado ni en la Administración Local existe un requisito legal expreso que obligue a permanecer durante dos años en un puesto como funcionario de carrera para poder solicitar la permuta. Los requisitos habituales son los siguientes:
Ser funcionario de carrera (no interino).
Que los puestos sean de igual naturaleza, grupo, nivel y forma de provisión.
Que la diferencia de años de servicio entre los permutantes no supere los cinco años.
Que no se haya alcanzado la edad máxima establecida por la normativa sectorial (cuando la haya).
Que no se lesionen derechos de otros funcionarios.
El tiempo trabajado como interino no suele computarse a efectos de antigüedad en el puesto para la permuta, salvo que la normativa sectorial lo contemple de forma expresa.
Caso específico: personal docente
En el ámbito docente, la normativa estatal sí exige haber prestado servicios durante dos años con carácter definitivo en la plaza como funcionario de carrera para poder solicitar una permuta. Esta exigencia se recoge expresamente en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1364/2010.
Solo el tiempo trabajado como funcionario de carrera con destino definitivo se computa para este requisito. El tiempo previo como interino, aunque haya sido en el mismo centro o puesto, no cuenta.
Ejemplo:
Un docente que ha sido interino en un centro durante cinco años y obtiene posteriormente un destino definitivo como funcionario de carrera en ese mismo centro, deberá esperar dos años desde su toma de posesión como funcionario de carrera para poder solicitar una permuta.
Jurisprudencia y doctrina administrativa
No se han encontrado sentencias que permitan computar el tiempo de interino a efectos del plazo de dos años para permutar como funcionario de carrera. La doctrina administrativa y la interpretación habitual de la normativa vigente sostienen que la antigüedad relevante es la adquirida como funcionario de carrera con destino definitivo, no la acumulada como interino.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha nº 347/2003, de 2 de junio, es especialmente ilustrativa. Esta resolución indica que la permuta es una facultad discrecional de la Administración, de carácter excepcional, que no puede considerarse un derecho automático del funcionario. Por tanto, su concesión debe estar motivada por razones de interés público y ajustarse a los principios de mérito y capacidad.
Conclusión práctica
En la Administración General del Estado y la Administración Local: No existe un plazo mínimo legal de dos años como funcionario de carrera para solicitar una permuta. Sin embargo, el tiempo trabajado como interino no habilita para ello hasta que se adquiere la condición de funcionario de carrera.
En sectores con normativa específica (como Educación): Es obligatorio haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años con carácter definitivo como funcionario de carrera en la plaza que se desea permutar. El tiempo previo como interino no se computa.
Por tanto, salvo que la normativa sectorial lo disponga expresamente, no es necesario esperar dos años como funcionario de carrera si antes se fue interino en el mismo puesto. No obstante, solo el tiempo como funcionario de carrera se tiene en cuenta para cumplir los requisitos exigidos para la permuta.
Al suscribirte, aceptas nuestra Política de Privacidad y das tu consentimiento para recibir actualizaciones de Permutalia.
© Copyright 2025 Permutalia
Desarrollado por