En esta entrada, exploraremos tres normas fundamentales que regulan aspectos importantes de la función pública en España y en concreto, en la Comunitat Valenciana.
El Artículo 62 del Decreto 315/1964 establece las bases para la provisión de puestos de trabajo en la Administración pública. Este artículo es parte de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, que regula los derechos, deberes y el régimen jurídico de los funcionarios civiles. En particular, el artículo 62 se centra en los procedimientos y criterios para la asignación de puestos, asegurando una gestión transparente y eficiente.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Entre los diversos aspectos que aborda, se encuentra la permuta de puestos de trabajo en su artículo 27.
Los requisitos y condicionantes los vemos en esta entrada del blog.
En concreto, el artículo 23, menciona sobre las formas de provisión de puestos de trabajo, que los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional que carecen de titular se proveerán de manera definitiva a través de los concursos ordinarios y unitarios y excepcionalmente mediante los sistemas de libre designación, permuta o asignación de primer destino en los términos indicados en la normativa básica estatal y en este decreto de desarrollo.
Además, en el CAPÍTULO IV «Otras formas de provisión definitiva», en su artículo 41 regula las Permutas determinando literalmente que:
Con el informe previo favorable de la presidencia de las entidades locales afectadas y con la conformidad del personal funcionario interesado, la dirección general competente en materia de administración local, dentro de su ámbito territorial, podrá autorizar permutas siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que los puestos de trabajo que se quieran permutar sean de la misma subescala y categoría y les corresponda idéntica forma de provisión.
b) Que dispongan del nivel de valenciano exigido, en su caso, como requisito de acceso en la relación de puestos de trabajo de alguno de los puestos implicados en la permuta.
En el mismo artículo en su apartado 2º, determina que no se podrán autorizar las permutas si se da alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que a algún funcionario o a alguna funcionaria solicitante le faltan menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
b) Que estén participando en un concurso de méritos pendiente de resolución.
El plazo para presentar las solicitudes está abierto durante todo el año y la tramitación puede realizarse tanto de manera telemática como presencial.
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