Sé lo importante que es la movilidad y la flexibilidad en el ámbito laboral, especialmente para los funcionarios con habilitación de carácter nacional, ni siquiera muchos saben que SÍ pueden permutar, así que esta información puede resultarte de vital importancia.
El procedimiento de permutas se encuentra regulado, entre otros, en el artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En concreto, sobre las permutas, literalmente expresa:
«3.º La permuta de puestos. Las Comunidades Autónomas, podrán autorizar las permutas de puesto entre dos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando ambos puestos se encuentren en su ámbito territorial, de acuerdo con su normativa específica y, en el caso que excedan de dicho ámbito, podrá autorizarlas la Dirección General de la Función Pública.»
Cualquiera de las personas interesadas en la permuta, con la conformidad del otro, puede solicitar la autorización de permutas de puestos de trabajo a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando ésta exceda del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma ante el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Para poder optar a una permuta, los funcionarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
Existen ciertos condicionantes a tener en cuenta para la autorización de una permuta:
Puedes encontrar más información sobre legislación básica aquí.
Para solicitar una permuta, es necesario presentar la siguiente documentación:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/FHN/OtrosProcedimientos/permutas.html
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