¿Pueden permutar los Funcionarios Habilitados?


Permutas de Puestos de Trabajo Reservados a los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional

Sé lo importante que es la movilidad y la flexibilidad en el ámbito laboral, especialmente para los funcionarios con habilitación de carácter nacional, ni siquiera muchos saben que SÍ pueden permutar, así que esta información puede resultarte de vital importancia. 

Regulación del procedimiento

El procedimiento de permutas se encuentra regulado, entre otros, en el artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En concreto, sobre las permutas, literalmente expresa:

«3.º La permuta de puestos. Las Comunidades Autónomas, podrán autorizar las permutas de puesto entre dos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando ambos puestos se encuentren en su ámbito territorial, de acuerdo con su normativa específica y, en el caso que excedan de dicho ámbito, podrá autorizarlas la Dirección General de la Función Pública.»

Por tanto, ¿Quién puede solicitar una permuta?

Cualquiera de las personas interesadas en la permuta, con la conformidad del otro, puede solicitar la autorización de permutas de puestos de trabajo a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando ésta exceda del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma ante el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder optar a una permuta, los funcionarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Igual naturaleza e idéntica forma de provisión: Los puestos de trabajo a permutar deben ser de igual naturaleza e idéntica forma de provisión.
  • Años de servicio: Las personas que pretendan la permuta deben contar, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

Condicionantes

Existen ciertos condicionantes a tener en cuenta para la autorización de una permuta:

  • Plazo de diez años: En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
  • Edad de jubilación: No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
  • Jubilación voluntaria: Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.

Puedes encontrar más información sobre legislación básica aquí.

Documentación a aportar

Para solicitar una permuta, es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Conformidad de las personas afectadas.
  • Conformidad de sus Entidades Locales de destino.
  • Se debe presentar mediante la Sede Electrónica
Referencia

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/FHN/OtrosProcedimientos/permutas.html

Permutalia

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