¿Por qué es tan difícil permutar?

Siguiendo con los requisitos para la concesión de la permuta:

El apartado 2 del artículo 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 regula la permuta de puestos de trabajo en el ámbito de la Administración Local. 


“98.2. La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos.

Cuando lo fuere el Director general de Administración local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.”


¿Quién será el órgano competente para autorizar la permuta?

En el caso de la AGE o Administración General del Estado, que está regulada por el Artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por el Decreto 315/1964 de 7 de febrero. 

El órgano encargado de aprobar o autorizar una permuta entre funcionarios de la AGE en España es la Dirección General de la Función Pública

Para el caso de la Administración Local, dependerá del tipo de municipio donde tengamos la plaza.

Atendiendo a la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7985 del 2 de abril, en su artículo 21.1.h  determina que dicha competencia recae en la alcaldía.

Sin embargo en los MGP o municipios de gran población, conforme al artículo 127.1.h), dicha competencia recae en la Junta de Gobierno Local.

Por tanto, inequívocamente, la competencia para autorizar la permuta, recae en la administración tal como ha reiterado también la jurisprudencia1. Es decir, podrá autorizarla a conveniencia.

En caso de denegar la permuta, esta suele basarse en la protección de los intereses generales.

Por ello, es importante asegurarnos de que nuestra administración no va a perder, sino a ganar. 

En el blog abordaré métodos de persuasión para llevar a cabo este punto tan importante, para evitar perder esta oportunidad.
 

Siguiendo con el art. 98.3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.”
 

Para finalizar y en resumen, los requisitos exigidos por la normativa para poder autorizar la permuta en la administración local son:

  1. Ser funcionarios de carrera
  2. Poseer plazas del mismo grupo e idéntica clase
  3. No lesionar derechos de otros funcionarios

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona número 151/2014 de 13 de Mayo  de 2015si bien las formas ordinarias de provisión son el concurso y  el de libre designación, la norma básica permite que las normas autonómicas puedan establecer otros sistemas, que tendrán el carácter de extraordinarios, y que también están sometidos a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.

La complicación de la permuta ya no solo recae en el cumplimiento de los requisitos, sino en la discrecionalidad de la administración. 

Por todo ello, Permutalia, tiene como objetivo, facilitar la movilidad interadministrativa  multiplicando exponencialmente las posibilidades de permuta y así intrínsecamente, mejorar nuestras vidas, en un clic.

Encontrar una aguja en un pajar, ya no es tan difícil.

  1.  STSJ de Galicia núm. 299/1999 de 24 de marzo de 1999 «Dentro de sus facultades discrecionales el Ayuntamiento de Santiago pudo no haber aprobado en su momento la permuta que se le solicitaba».

    STSJ de Castilla la Mancha núm. 347/2003 de 2 de junio de 2003 «En cuanto que modalidad de adscripción definitiva y no meramente provisional o temporal, perturba el sistema de mecanismos de cobertura de puestos de trabajo, basados en los principios de mérito y capacidad, y que no incluyen a la permuta (art. 21 ley 30/84, que cita únicamente concurso y libre designación). Por si ello fuera poco, el art. 62 LFCE antecitada regula estas permutas exclusivamente como potestad discrecional de la Administración y claramente excepcional, lo cual, si ya resultaba diáfano con el sistema de función pública de la ley de 1964, todavía deberá ser contemplado con mayores cautelas en el actual régimen funcionarial. En consecuencia, entendemos que para obtener la permuta no podrá bastar con reunir los requisitos establecidos en los preceptos indicados sino que la Administración, en uso de las facultades discrecionales podrá denegar la permuta por razones de política de personal debidamente motivadas y siempre que la decisión discrecional se ajuste a la finalidad prevista en la norma que le concede dicha facultad».

    STSJ de Madrid núm. 524/2015 de 29 de septiembre de 2015 «Siguiendo la doctrina que menciona recogida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de febrero de 2014 y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de septiembre de 2013, considera que la Administración goza de un amplio margen de decisión en la valoración de la concesión o denegación de la permuta, amparado en sus propias necesidades de funcionamiento, que puede negar incluso en el caso de concurrir los requisitos legalmente previstos, atendiendo a la prevalencia de los intereses generales».
    ↩︎

Permutalia

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