Requisitos para la concesión de la permuta
Siguiendo con la normativa jurídica que vimos la semana pasada:
El artículo 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 regula la permuta de puestos de trabajo en el ámbito de la Administración Local. Ahora cabe estudiar cada parte del artículo para ver que requisitos se pueden extraer:
“Art. 98. 1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.”
a) “Los funcionarios podrán permutar […]”.
La permuta es un derecho del funcionario. Por tanto, es este quien debe iniciar la solicitud. Ante esto, cabe obviar la capacidad de la Administración de obligar a permutar, esto es imposible.
[En el blog ya tenéis un modelo de solicitud]
b) “[…] los cargos que desempeñen en propiedad […]”
Se refiere que es un derecho exclusivamente de aquellos que sean funcionarios de carrera, y por tanto no, no es aplicable para los interinos.
c) “[…] siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.”
No cabe duda, que se refiere a aquellas plazas que sean del mismo grupo y subgrupo: A1, A2, B, C1, C2 y E.
Cabe añadir, que deberán también pertenecer al mismo cuerpo, escala y subescala.
Los funcionarios de la administración local en España se dividen en cuerpos (como el Cuerpo Superior de Administradores Generales), escalas (como la Escala de Administración General) y subescalas (como la Subescala Técnica).
Claro, aquí tienes algunos ejemplos de cuerpos, escalas y subescalas de los funcionarios de la administración local en España:
Cuerpos
1. Cuerpo Superior de Administradores Generales: Funcionarios con competencias de alta dirección y asesoramiento.
2. Cuerpo de Gestión de la Administración Local: Encargados de la gestión administrativa y financiera.
3. Cuerpo de Técnicos de Administración General: Especializados en áreas técnicas y científicas.
4. Cuerpo de Auxiliares Administrativos: Realizan tareas administrativas generales.
Escalas
1. Escala de Administración General: Incluye a los funcionarios que realizan tareas administrativas comunes.
2. Escala de Administración Especial: Incluye a los funcionarios con tareas específicas, como policías, bomberos, etc.
Subescalas
1. Subescala Técnica: Dentro de la Escala de Administración Especial, incluye a técnicos superiores y medios.
2. Subescala Administrativa: Dentro de la Escala de Administración General, incluye a administrativos y auxiliares administrativos.
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