En la anterior entrada al blog, vimos las normas preconstitucionales del Decreto de 1952 y el Decreto 315/1964.
¿Son aplicables? Vamos a verlo.
El núcleo del conflicto legal se centra en si debemos aplicar las disposiciones del Decreto 315/1964, dirigido principalmente a los funcionarios civiles del Estado, o el artículo 98 del Decreto de 1952, que regula específicamente a los funcionarios de la Administración Local. Aquí surge la disputa: mientras La semana pasada terminó el post jurídico del blog con las normas preconstitucionales del Decreto de 1952 y el Decreto 315/1964.
¿Son aplicables? Vamos a verlo.
El núcleo del conflicto legal se centra en si debemos aplicar las disposiciones del Decreto 315/1964, dirigido principalmente a los funcionarios civiles del Estado, o el artículo 98 del Decreto de 1952, que regula específicamente a los funcionarios de la Administración Local. Aquí surge la disputa: mientras algunos defienden que la primera norma tiene carácter básico y debe prevalecer, otros sostienen que debe aplicarse la normativa específica local, ya que el Decreto de 1964 no ha sido declarado como legislación básica de forma expresa.
Para resolver las dudas, la sentencia 1/2003, del 16 de enero de 2003 emitida por el Tribunal Constitucional, [para no aburrirte] concluye que el legislador postconstitucional ya estableció completamente las bases del régimen de los funcionarios en leyes actuales, por lo que no debe atenderse al carácter no básico de leyes preconstitucionales.
Por lo tanto, dado que el decreto 315/1964 no es de carácter básico, como ha señalado el Tribunal Constitucional, y considerando que la permuta está claramente regulada para la administración local en el artículo 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952, que aprueba el Reglamento de funcionarios de la administración local, entendemos que esta es la normativa que debe aplicarse.
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